Artículo 111 sexies. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 111 sexies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.
2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieren fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1508.