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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 111 quinquies. Cuota.

Artículo 111 quinquies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.

2. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):

1. Medios humanos (por cada persona): 36.

Medios materiales.

2.1 Por cada vehículo: 38.

2.2 Por cada helicóptero: 2.093.

2.3 Por cada embarcación.

– Con eslora menor o igual a 18 metros: 383.

– Con eslora superior a 18 metros: 2.017.

En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.

3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.

En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-29.

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