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Real Decreto Vigente

Artículo 111. Informe anual de empresas de servicios de inversión.

Artículo 111 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión remitirán a la CNMV y publicarán anualmente, especificando los países en donde tengan una sucursal o una filial que sea una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, en un Estado miembro o en un tercer país distinto de aquel en el cual se haya concedido la autorización a la empresa de servicios de inversión, la siguiente información, por Estado miembro y por tercer país, para cada ejercicio:

a) Denominación, naturaleza y ubicación geográfica de la actividad.

b) Volumen de negocio.

c) Número de personal empleado en cifras equivalentes a tiempo completo.

d) Resultado bruto antes de impuestos.

e) Impuestos sobre el resultado.

f) Subvenciones o ayudas públicas recibidas.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior será publicada como anexo de los estados financieros de la entidad auditados de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

3. La CNMV tendrá disponibles estos informes en su página web.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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