Artículo 110. Vigilancia de las políticas de remuneración.
Artículo 110 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
La CNMV recabará y transmitirá a la ABE la siguiente información:
a) La publicada por las entidades de conformidad con el artículo 51, párrafo primero, letras c) y d), del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, así como la información facilitada por las empresas de servicios de inversión sobre la brecha salarial de género. Esta información será utilizada por la CNMV para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración.
b) El número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1 millón de euros o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón de euros, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión.
c) Las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección a petición de la CNMV.
Más artículos de Real Decreto 813/2023
- ← Artículo 109. Comité de remuneraciones.
- → Artículo 111. Informe anual de empresas de servicios de inversión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.