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Real Decreto Vigente

Artículo 111. Separación de mercancías peligrosas.

Artículo 111 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

Los productos regulados en el presente Reglamento no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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