Artículo 111. Competencias.
Artículo 111 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden a los Decanos y Directores las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su Facultad o Escuela.
b) Ejercer su representación.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta y, en su caso, de la comisión permanente, y establecer el correspondiente orden del día.
d) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta y de sus comisiones delegadas.
e) Proponer a la Junta la propuesta de creación de Vicedecanatos y Subdirecciones.
f) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.
g) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por la Junta, cuantas decisiones de carácter ejecutivo vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.
h) Presentar a la Junta de Facultad o Escuela el informe anual de su gestión.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la legislación general vigente.