Artículo 111. Acuerdos de colaboración.
Artículo 111 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas podrán establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.