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Ley Vigente

Artículo 110. Convenios para la gestión de las prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 110 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios con entidades de iniciativa social con experiencia acreditada en la materia de que se trate para la provisión de prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en aquellos supuestos que, por razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestación de que se trate, o su carácter innovador y experimental, aconsejen la no aplicación motivada del régimen de concierto social.

2. No obstante, serán de aplicación a dichos convenios las características y requisitos propios del régimen de concierto previsto en esta ley que no resulten incompatibles con su naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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