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Ley Vigente

Artículo 111. Principios y criterios generales de ordenación.

Artículo 111 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

Texto consolidado

Junto a los fundamentos generales de actuación incorporados a la presente ley y de aquéllos que son propios del Estatuto general de los empleados públicos y del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la ordenación del personal de la salud se inspirará en los principios y criterios siguientes:

a) Garantía de servicio a la ciudadanía.

b) Mejora de la relación entre el personal de la salud y el usuario y/o usuaria del sistema sanitario.

c) Modernización del servicio a través de sus profesionales.

d) Igualdad de género y no discriminación.

e) Transparencia en la gestión.

f) Objetividad, responsabilidad e imparcialidad en el desempeño de las funciones.

g) Dedicación prioritaria al servicio público.

h) Estabilidad del empleo.

i) Participación del personal de la salud en el mejora de la organización sanitaria de la que forma parte.

j) Cooperación interprofesional y trabajo en equipo.

k) Evaluación del desempeño.

l) La negociación colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

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