Artículo 111. Entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 111 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811
Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los propietarios interesados podrán participar, conforme a lo establecido en esta Ley, en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras, que se regirán por sus estatutos en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en los capítulos I, II y V del presente título IV para los sistemas de actuación y para la conservación de las obras de urbanización.
2. Las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo, dependerán de la Administración actuante y adquirirán personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, cuya creación, seguimiento y control se regularán reglamentariamente.