Artículo 111. Decretos.
Artículo 111 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Adoptarán la forma de decreto:
a) Las disposiciones de carácter general del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dictadas en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el Estatuto de Autonomía para Cantabria y las leyes.
b) Las disposiciones de carácter general del Gobierno sobre materias de su competencia.
2. Los decretos del Gobierno serán firmados por el Presidente del Gobierno y por el Consejero a quien corresponda.
3. Cuando el decreto afecte a las competencias de más de una Consejería, tanto su elevación al Consejo de Gobierno como su firma corresponde al Consejero Secretario del Consejo de Gobierno.
4. Los decretos del Presidente serán firmados por éste.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8506.