Artículo 111. Aspectos generales.
Artículo 111 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación de calidad y la debida cualificación profesional en música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño, de conformidad con la legislación estatal básica.
2. La Administración educativa adoptará medidas de ordenación académica y de organización para poder cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.