Artículo 111. Eficacia.
Artículo 111 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
El Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción no tiene eficacia convalidante del hecho inscribible, y se presume exacta y válida.