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Ley Vigente

Artículo 111.

Artículo 111 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

En caso de muerte o imposibilidad física del arrendatario, el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona con la que convivía o convive con una relación de afectividad análoga a la conyugal tendrá derecho a subrogarse en el contrato. En defecto de cónyuge o de pareja de hecho, el derecho a subrogarse corresponderá al familiar que conviviera con el arrendatario y lo auxiliara en la explotación de la finca arrendada. Si fueran varios los familiares, se establecerá la preferencia atendiendo a la designación hecha por el arrendatario, y, a falta de esta, por proximidad de grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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