Artículo 111. Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.
Artículo 111 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
Las entidades del tercer sector social de Euskadi podrán ser reconocidas como entidades colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social, tanto en la provisión de servicios de inclusión, como en las funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, en los términos que reglamentariamente se determinen.