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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 111. Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados.

Artículo 111 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Las acciones de evaluación de políticas públicas deben fundamentarse en los siguientes criterios:

a) La prioridad estratégica de la actuación, la necesidad o la problemática a mitigar.

b) La magnitud de los recursos públicos que se dediquen a las mismas.

c) La capacidad efectiva de transformación y mejora de los resultados.

d) Otros criterios que defina el Gobierno.

2. La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben incorporar los resultados de las evaluaciones como herramienta de mejora de las políticas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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