Artículo 111. Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados.
Artículo 111 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Las acciones de evaluación de políticas públicas deben fundamentarse en los siguientes criterios:
a) La prioridad estratégica de la actuación, la necesidad o la problemática a mitigar.
b) La magnitud de los recursos públicos que se dediquen a las mismas.
c) La capacidad efectiva de transformación y mejora de los resultados.
d) Otros criterios que defina el Gobierno.
2. La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben incorporar los resultados de las evaluaciones como herramienta de mejora de las políticas públicas.