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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 111. Cuota.

Artículo 111 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

Euros

1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad .

346,99

2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e informe por personal de la Administración . .

243,78

3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad .

104,99

4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad .

131,69

5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales

317,32

6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada

317,32

7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados

195,75

8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales

195,75

9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados

195,75

10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad

195,75

11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos

195,75

12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración

195,75

13. Expedición de certificaciones

21,37

14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros

4,00.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-798.

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