El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 110. Devengo.

Artículo 110 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

No obstante, en los casos en que medie solicitud previa, el pago, sin cuyo cumplimiento no se realizará o tramitará el servicio o la actuación administrativa, se exigirá en el momento en que se formule dicha solicitud.

2. En aquellos supuestos en que el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, se podrá exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se practique.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2007

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.