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Ley Vigente

Artículo 111 bis. Reincidencia.

Artículo 111 bis de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-06.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, existirá reincidencia cuando las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dieciocho meses, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-06.

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