Artículo 110. Peticiones de informe.
Artículo 110 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-20.
Texto consolidado
1. Simultáneamente con el trámite de información pública, el organismo de cuenca remitirá copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la Comunidad Autónoma, para que ésta pueda manifestar en un plazo de un mes lo que estime oportuno en materias de su competencia.
Durante el mismo período se solicitará de otros organismos, los informes que sean preceptivos o que se consideren necesarios para acordar lo más procedente, estableciéndose un plazo de un mes para su emisión.
2. En las concesiones de agua para riego se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materias propias de su competencia, siendo preceptivo su informe en cuanto a su posible afección a los planes de actuación existentes, estableciéndose un plazo de un mes para su emisión.
Se solicitará también el citado informe en los casos de solicitudes ajenas al regadío con un derecho de uso posterior en el orden de preferencia establecido en el artículo 49 bis, que pueda condicionar los aprovechamientos para riego concedidos o en tramitación.
3. No serán necesarios los trámites contemplados en los apartados anteriores de este artículo cuando no tenga lugar la información pública por las razones previstas en el artículo 109.1.#ap
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados..
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