Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.
Artículo 110 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:
Producción anual
Euros
TARIFA 1
Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales.
243
TARIFA 2
Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales.
486
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.13 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.
Más artículos de Ley Foral 7/2001
- ← Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y…
- → Artículo 111. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en mataderos.
- Ver la norma completa: Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.