El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada 5 redacciones

Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

Artículo 110 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:

Producción anual

Euros

TARIFA 1

Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales.

243

TARIFA 2

Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales.

486

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.13 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 7/2001

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.