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Ley Foral Derogada 7 redacciones

Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Artículo 109 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.

En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ‘‘ante mortem’’, ‘‘post mortem’’, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:

a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:

Clase de ganado

Tarifa por animal

Tarifa 1

Carne de bovino:

1. Bovinos pesados:

5 euros (0,36)

2. Bovinos jóvenes:

2 euros (0,25)

Tarifa 2

Solípedos, équidos

3 euros (0,21)

Tarifa 3

Carne de porcino, de peso en canal:

1. Menor de 25 kg:

0,5 euros (0,03)

2. Superior o igual a 25 kg:

1 euros (0,107)

Tarifa 4

Carne de ovino y de caprino, de peso en canal:

1. Menor de 12 kg:

0,15 euros (0,01)

2. Superior o igual a 12 kg:

0,25 euros (0,029)

Tarifa 5

Carne de aves y de conejos:

1. Aves del género Gallus y pintadas:

0,005 euros (0,001)

2. Patos y ocas:

0,01 euros (0,02)

3. Pavos:

0,025euros (0,002)

4. Conejos de granja:

0,005 euros(0,001)

5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites:

0,006 euros (0,001)

Tarifa 6

Caza de cría:

1. Ciervos:

0,5 euros (0,029)

1. Otros mamíferos de caza de cría:

0,5 euros (0,029)

La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.

b) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.

Producción anual

Euros

TARIFA 1

Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales.

243

TARIFA 2

Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales.

486

TARIFA 3

Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales.

729

c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:

Clase de ganado

Tarifa por animal

Tarifa 1

Caza menor de pluma:

0,006 euros

Tarifa 2

Caza menor de pelo:

0,011 euros

Tarifa 3

Ratites:

0,60 euros

Tarifa 4

Mamíferos terrestres:

1. Jabalíes:

1,50 euros

2. Rumiantes:

0,50 euros

2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.

Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2007, los apartados 1, 4 y 5 por el art. 6.7 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208

Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2005, los apartados 1 y 4 por el art. 7.11 y 12 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.

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