Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Artículo 109 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ‘‘ante mortem’’, ‘‘post mortem’’, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:
a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:
Clase de ganado
Tarifa por animal
Tarifa 1
Carne de bovino:
1. Bovinos pesados:
5 euros (0,36)
2. Bovinos jóvenes:
2 euros (0,25)
Tarifa 2
Solípedos, équidos
3 euros (0,21)
Tarifa 3
Carne de porcino, de peso en canal:
1. Menor de 25 kg:
0,5 euros (0,03)
2. Superior o igual a 25 kg:
1 euros (0,107)
Tarifa 4
Carne de ovino y de caprino, de peso en canal:
1. Menor de 12 kg:
0,15 euros (0,01)
2. Superior o igual a 12 kg:
0,25 euros (0,029)
Tarifa 5
Carne de aves y de conejos:
1. Aves del género Gallus y pintadas:
0,005 euros (0,001)
2. Patos y ocas:
0,01 euros (0,02)
3. Pavos:
0,025euros (0,002)
4. Conejos de granja:
0,005 euros(0,001)
5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites:
0,006 euros (0,001)
Tarifa 6
Caza de cría:
1. Ciervos:
0,5 euros (0,029)
1. Otros mamíferos de caza de cría:
0,5 euros (0,029)
La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.
b) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
Producción anual
Euros
TARIFA 1
Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales.
243
TARIFA 2
Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales.
486
TARIFA 3
Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales.
729
c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:
Clase de ganado
Tarifa por animal
Tarifa 1
Caza menor de pluma:
0,006 euros
Tarifa 2
Caza menor de pelo:
0,011 euros
Tarifa 3
Ratites:
0,60 euros
Tarifa 4
Mamíferos terrestres:
1. Jabalíes:
1,50 euros
2. Rumiantes:
0,50 euros
2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.
Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2007, los apartados 1, 4 y 5 por el art. 6.7 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2005, los apartados 1 y 4 por el art. 7.11 y 12 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.
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