Artículo 110.
Artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-23.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria.
2. En los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción.