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Ley Vigente

Artículo 110. Reparación del daño e indemnización.

Artículo 110 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

1. Con independencia de las infracciones y sanciones contenidas en esta norma, las personas responsables están obligadas a reparar el daño causado y, en su caso, a indemnizar por los daños y perjuicios, sin perjuicio de cualquier responsabilidad que pudiera reclamarse en otro orden. Una vez firme la resolución de la infracción cometida, se determinarán los daños y perjuicios según un criterio técnico debidamente motivado y se establecerá la forma y plazo en que la reparación habrá de llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y consiguiente establecimiento de la indemnización que pudiera corresponder por daños y perjuicios. Las personas perjudicadas podrán aportar peritaje complementario por cuenta propia.

2. La reparación del daño causado deberá acordarse mediante el oportuno procedimiento administrativo, conforme a los artículos 90.4 de la Ley 39/2015 y 28.2 de la Ley 40/2015.

3. La ejecución por la administración de la reparación ordenada será por cuenta de:

a) La persona física o jurídica responsable de la infracción, que será la persona física o jurídica titular del dominio o de otro derecho real de disfrute sobre las parcelas afectadas, salvo la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona.

b) La persona física o jurídica que fuera titular de las parcelas en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otro derecho de uso o aprovechamiento análogo, salvo que en el curso del expediente demostrara que las personas arrendadoras o cedentes le han impedido el normal desarrollo de los derechos de uso o aprovechamiento de las parcelas, en cuyo caso la responsabilidad recaería sobre estas.

c) Las personas causahabientes de las herencias indivisas y comunidades hereditarias y las personas representantes de las herencias yacentes, así como las cotitulares de las sociedades gananciales y de las comunidades de bienes, y las personas miembros de sociedades civiles y entidades carentes de personalidad jurídica, todas ellas propietarias de fincas rústicas que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, salvo la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona. En su caso, las personas copartícipes responderán solidariamente de las sanciones impuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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