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Ley Vigente

Artículo 110. Asunción de la guarda.

Artículo 110 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

1. La Generalitat asumirá temporalmente la guarda de una persona protegida menor de edad en los siguientes casos:

a) Si está bajo su tutela.

b) A solicitud de las personas titulares de su tutela o patria potestad, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 172 bis del Código civil.

c) Cuando así lo acuerde la autoridad judicial, en los casos que legalmente proceda.

d) Con carácter provisional, en cumplimiento de la obligación de prestarle atención inmediata, en tanto se les identifica, se investigan sus circunstancias y se constata si se encuentra en situación de desamparo.

2. La guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente para el interés de la persona protegida, mediante el acogimiento residencial. Se otorgará especial prioridad al acogimiento familiar en el caso de niños o niñas menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial de niños o niñas de menos de tres años, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. El acogimiento residencial de niños o niñas de menos de seis años no podrá acordarse por un periodo de más de tres meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas excepcionales, que también tendrán esta duración máxima.

3. La forma de ejercicio de la guarda y sus variaciones se determinará mediante resolución del órgano que ejerza la tutela o asuma la guarda, previo acuerdo de aquel de los órganos colegiados, a los que se refiere el capítulo III del título VI de esta ley, que resulte competente en función de la medida, y se notificará al padre y la madre, o la persona tutora, y al ministerio fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

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