El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 109. Cese y revocación de la tutela.

Artículo 109 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

1. La tutela cesará en los supuestos y condiciones previstos en el Código civil. El cese por revocación administrativa del desamparo, o por alguna de las circunstancias recogidas en las letras a, b y c del artículo 172.5 del Código civil se declarará por resolución del órgano de la Generalitat que ejerza la tutela, previo acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

2. El desamparo podrá revocarse, a instancia de quienes tengan suspendido el ejercicio de la patria potestad o de la tutela ordinaria, cuando lo soliciten dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución por la que se declaró; o de oficio, en cualquier momento. Para ello será necesario que se constate que han desaparecido las causas que la motivaron y que se dan las restantes condiciones para la reunificación familiar exigidas en el artículo 121 de esta ley.

3. Si las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria vivieran separadas y solo una reuniera las condiciones adecuadas para asumir el cuidado de la persona protegida, podrá revocarse parcialmente la declaración de desamparo exclusivamente respecto de ella.

4. Las resoluciones de cese de tutela se notificarán al ministerio fiscal, a la persona protegida, y a quienes estuvieran legitimadas para oponerse a ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Más artículos de Ley 26/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 26/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.