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Ley Vigente

Artículo 110. Conflictos de competencia.

Artículo 110 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre diferentes entidades locales de las Illes Balears se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:

a) El planteamiento del conflicto corresponde al pleno de la entidad local.

b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.

c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes quedará planteado el conflicto positivo de competencias, y remitirán las actuaciones respectivas al consejo correspondiente cuando se trate de entidades locales de la misma isla o a la comunidad autónoma en otro caso. El consejo o el Gobierno de las Illes Balears resolverá lo que corresponda en el plazo de un mes.

2. Se seguirá un procedimiento análogo al citado en el número anterior si el conflicto es negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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