Artículo 110. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 110 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los cinco años.
b) Las graves en un plazo de tres años.
c) Las leves en un año.
2. El plazo de prescripción empezará a contar según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público. En el caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Se considerará infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
3. La prescripción de la infracción se interrumpirá con la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.