Artículo 110. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 110 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional con la siguiente redacción:
«Segunda. Competencias del Jefe del Estado Mayor de la Defensa en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las competencias que en esta Ley se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos Ejércitos corresponderán al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en lo que afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.»
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