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Ley Vigente

Artículo 110. Funciones de los museos.

Artículo 110 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

Son funciones de los museos:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones, de su especialidad o de su respectivo ámbito cultural a través del estudio, inventariado y catálogo de sus colecciones y la elaboración de tesauros de los mismos, dándose a conocer mediante publicaciones.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de carácter cultural.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de una actividad didáctica con respecto a sus contenidos.

f) El acceso a sus fondos al personal investigador y a la ciudadanía, excepto cuando suponga peligro para su integridad.

g) Responder con diligencia a las peticiones formuladas por la ciudadanía para la retirada de la exposición al público de bienes que puedan herir la sensibilidad.

h) Otras funciones que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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