Artículo 11. Consentimiento a la extradición.
Artículo 11 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.
Texto consolidado
Se podrá conceder la extradición si la persona cuya extradición se solicita de acuerdo con el presente Tratado, a pesar de no haberse cumplido las condiciones de los artículos 7 y 8, hubiera dado su consentimiento para que se dicte la correspondiente resolución accediendo a la extradición.