Artículo 11. Traspaso de la actividad financiera en determinados supuestos.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. · BOE-A-2009-10575
Atención: Real Decreto-ley 9/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cajas de ahorros podrán solicitar la actuación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria prevista en el apartado uno del artículo 9. Para ello, deberán traspasar su actividad financiera a un banco con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 o 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se les notifique la aprobación del plan de recapitalización al que se refiere el artículo siguiente.
2. Si la entidad solicitante de la actuación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria prevista en el apartado uno del artículo 9 fuera un banco participado conjuntamente por cajas de ahorros conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, aquellas deberán traspasar toda su actividad financiera al banco y ejercer su actividad con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 o 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se les notifique la aprobación del plan de recapitalización al que se refiere el artículo siguiente.
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