Artículo 11. Impugnación del acuerdo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.
Texto consolidado
No constituirán por sí solos, individual o conjuntamente, motivos de impugnación del acuerdo de modificación estructural, los siguientes:
1.º La compensación en efectivo ofrecida en el proyecto por la enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de los socios fue fijada inadecuadamente;
2.º La relación de canje de las acciones, participaciones o cuotas fue fijada inadecuadamente; o
3.º La información facilitada sobre la compensación en efectivo o la relación de canje no cumplía los requisitos legales.
Más artículos de Real Decreto-ley 5/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.