Artículo 11. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
Se prorrogan para el ejercicio 2012 los beneficios fiscales establecidos para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2012
- ← Artículo 10. Procedimiento para la atribución de actuaciones a SEPES en los casos de edificación voluntaria.
- → Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca.