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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Procedimiento para la atribución de actuaciones a SEPES en los casos de edificación voluntaria.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

Texto consolidado

Los propietarios o copropietarios afectados y sujetos a las obligaciones legales de reconstrucción podrán atribuir a SEPES la condición de representante legal para la realización voluntaria de todas las actuaciones administrativas, notariales y registrales, así como cualesquiera otras actuaciones contractuales y materiales de toda clase que sean necesarias para la reconstrucción voluntaria de los edificios y viviendas afectados pudiendo actuar esta entidad pública como fiduciaria con pleno poder de disposición, entendiéndose ampliado el objeto estatutario de la entidad a estos efectos.

La atribución señalada en el apartado anterior deberá tener lugar, a través de acuerdo unánime de los copropietarios, mediante la cesión del derecho de cobro de las ayudas una vez resueltas, con el objeto de ser destinado a la retribución de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, realizadas por cuenta del respectivo beneficiario. A estos efectos, se concederá un trámite de audiencia específica a los interesados ofreciéndoles las opciones señaladas como fórmula sustitutoria de las ayudas en metálico.

La resolución administrativa de concesión de la ayuda, que también se notificará a la entidad pública, contendrá expresamente la referencia a tal cesión y constituirá título suficiente para la atribución a la misma de las facultades correspondientes a los beneficiarios.

La encomienda a SEPES de las atribuciones de los propietarios para la realización voluntaria de las actividades de reconstrucción, una vez cobradas las ayudas reconocidas, estará condicionada a la entrega efectiva a la entidad pública de las cantidades correspondientes, debiendo quedar reflejada esta circunstancia en el correspondiente documento público en el que se formalice la encomienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

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