Artículo 11. Financiación de la prestación extraordinaria por desempleo.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496
Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Incidencia en el Presupuesto de Gastos del Estado.
1. Para atender la financiación de la prestación extraordinaria por desempleo, a que se refiere el presente Real Decreto-ley, se concede un suplemento de crédito al presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo e Inmigración», Servicio 03 «Secretaría General de Empleo», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 41 «A Organismos Autónomos», Concepto 412 «Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal», por un importe de 345.000.000,00 euros.
2. El suplemento de crédito que se concede en el párrafo anterior se financiará con Deuda Pública, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la financiación de los suplementos de crédito con Fondo de Contingencia.
Dos. Incidencia en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.–El suplemento de crédito a que se refiere el apartado anterior financiará una ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes términos:
Presupuesto de Ingresos
Aumentos
Denominación
Importe (euros)
19.101.400.02
Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal .
345.000.000,00
Total
345.000.000,00
Presupuestos de Gastos
Ampliación de crédito
Denominación
Importe (euros)
19.101.251M.480.01
Subsidio desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores
345.000.000,00
Total
345.000.000,00