Artículo 10. Financiación.
Artículo 10 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496
Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación extraordinaria por desempleo que se regula en este Real Decreto-Ley se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Las acciones incluidas en los itinerarios de empleo se financiarán con cargo a los presupuestos de los Servicios Públicos de Empleo competentes.