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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Comité técnico. Unidad de apoyo técnico.

Artículo 11 del Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2006-2967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-22.

Texto consolidado

1. Para garantizar la continuidad de los trabajos de la Comisión Nacional se constituirá un Comité técnico presidido por el Fiscal de Sala de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado e integrado por un Fiscal designado por el Fiscal General del Estado, por un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial y por los Directores Generales de Relaciones con la Administración de Justicia o asimilados del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas que hubiesen recibido los traspasos de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.

2. En función de los asuntos a tratar y de las Administraciones e instituciones afectadas, esta composición será variable, con arreglo a los criterios que al efecto establezca la Comisión Nacional.

3. El Comité podrá ser asistido por expertos dependientes de las distintas Administraciones e instituciones que lo integran.

4. La organización y funcionamiento del Comité se fijará por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-22.

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