Artículo 10. Funciones del Presidente de la Comisión.
Artículo 10 del Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2006-2967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-22.
Texto consolidado
El Presidente de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, o en su defecto cada seis meses, y fijar el orden del día.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Representar a la Fiscalía General del Estado en el Comité de Estadística Judicial, por sí o por persona en quien delegue.