Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 22.
b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
c) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia en función de lo establecido en el artículo 108 sexies.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en su caso, aprobar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la citada ley, y los que queden fijados en el contrato de gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección, las variaciones presupuestarias cuya aprobación compete al titular del citado departamento ministerial, en aplicación de lo previsto en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
f) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan.
g) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la CELAD para su integración, en su caso, en la oferta de empleo público estatal, así como los criterios de selección del personal laboral y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la Dirección, y todo ello en el marco establecido por el contrato de gestión.
h) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
i) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta de la Dirección.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Nombrar y cesar la la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
Más artículos de Real Decreto 908/2022
- ← Artículo 10. El Consejo Rector.
- → Artículo 12. Normas de funcionamiento del Consejo Rector.
- Ver la norma completa: Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.