Artículo 10. El Consejo Rector.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la CELAD y estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte:
a) Uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Cultura y Deporte, Hacienda y Función Pública, Sanidad, Política Territorial, Ciencia e Innovación y del Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros y que tendrán al menos rango de Subdirector General.
b) Uno en representación de las federaciones deportivas españolas, a propuesta del Comité Olímpico Español.
c) Un representante consensuado a propuesta de las Comunidades Autónomas.
d) La Dirección de la CELAD.
2. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector será designada y cesada por este órgano de gobierno de entre el personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 con destino en la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. La designación de los miembros del Consejo Rector, propuestos por la Administración General del Estado, se ajustará al criterio de paridad entre mujeres y hombres, salvo razones objetivamente fundadas y debidamente motivadas.
4. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector. Tales personas asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
5. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo Rector serán sustituidos por sus suplentes, si estos estuviesen nombrados por quien o quienes los hubiese propuesto o en otro caso, por la persona especialmente designada por aquel o aquellos al efecto
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