Artículo 11. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios.
Artículo 11 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas, siempre que esté previsto en las bases o convocatorias de ayuda.
2. Las modificaciones admisibles y el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes de las mismas se establecerán por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final.
3. (Derogado).
4. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común..