Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Artículo 11 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aun cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 apartado 7 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas recogidas en el cuadro C.11.1. Las obras de ampliación del puerto, al tratarse de una obra de interés público, no siendo viable una opción medioambiental significativamente mejor para obtener los beneficios socioeconómicos que la actuación va a proporcionar a la Ciudad de Ceuta. Para su ejecución deberán adoptarse todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua.
Cuadro C.11.1 Masas de agua que podrían modificarse por el desarrollo del Puerto de Ceuta
Código masa
Nombre masa
Observaciones
ES150MSPF417060003
Puerto de Ceuta.
Proyecto de Ampliación Puerto de Ceuta.
ES150MSPF404900001
Bahía Norte.