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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 10 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270

Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como razonablemente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, LV, V, XI, XII y XIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o el establecido, en el anejo 1, del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los Planes Especiales de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en los Ámbitos de los Planes Hidrológicos de Cuencas.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Se deberán cumplir las condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece la normativa vigente y en especial el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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