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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Iniciación de procedimiento.

Artículo 11 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881

Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la concesión de la autorización como agencia de colocación se iniciará con la solicitud de autorización presentada por la persona física o jurídica correspondiente haciendo constar los siguientes datos:

a) Identificación del solicitante.

b) Denominación de la entidad.

c) Domicilio de la entidad.

d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

e) Ambito territorial y profesional en el que se pretende actuar.

2. Los solicitantes aportarán la documentación que en cada caso proceda, conforme a su naturaleza, acreditativa de la ausencia de ánimo de lucro y de su finalidad de intermediación en el mercado de trabajo con el fin de colaborar en la colocación.

3. A la solicitud se acompañará memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá los siguientes apartados:

a) Ubicación y descripción del local o locales donde vaya a desarrollarse su actuación.

b) Previsión del volumen de usuarios a atender y servicios a prestar.

c) Instalaciones, mobiliario y recursos materiales.

d) Previsiones de dotación de personal.

e) Métodos e instrumentos de trabajo.

f) Presupuesto de gastos e ingresos con especificación de la remuneración a percibir del empleador o de los trabajadores por cada servicio prestado.

g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas.

4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que figura como anexo a este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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