Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores con el Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La obligación de los trabajadores de inscribirse en las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo cuando hayan de solicitar ocupación, prevista en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, se considerará cumplida, salvo por los solicitantes de prestaciones y subsidios por desempleo, si se inscriben en las agencias de colocación autorizadas conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en este Real Decreto.
2. Los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, cumpliendo las obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la protección por desempleo con dicho Instituto Nacional de Empleo. No obstante, una vez inscritos, y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción y cumpliendo con sus obligaciones conforme a lo ya establecido en este apartado, los Solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir, además, los servicios de las agencias de colocación.