Artículo 11. Controles.
Artículo 11 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. · BOE-A-2007-12694
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-30.
Texto consolidado
En el marco de los planes establecidos anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para aplicar de forma coordinada los sistemas de identificación y registro en las diferentes especies, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de los registros creados por este real decreto.
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