Artículo 11. Prácticas prohibidas en las diferentes categorías de sidra.
Artículo 11 del Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra. · BOE-A-2017-1749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-22.
Texto consolidado
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra están prohibidas las siguientes prácticas:
1. Empleo de mosto de manzana concentrado para la sidra extra y la sidra de hielo.
2. Adición de zumos de otras frutas, zumos de otras frutas a partir de concentrado y zumos de otras frutas concentrados, excepto para la sidra con zumo de frutas y el cóctel de sidra.
3. Adición de alcohol o bebidas alcohólicas.
4. Desalcoholización, excepto para las sidras sin alcohol o de bajo contenido en alcohol.
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