Artículo 11. Nombramiento.
Artículo 11 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. · BOE-A-1999-10738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
El Presidente del Instituto de Crédito Oficial será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
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