Artículo 11. Valoración de las solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado en el plazo de tres meses en que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes.
Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto disponible estableciendo una prelación de solicitudes, aplicando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 14, de modo que el informe justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que puedan ser financiadas junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles, al objeto de que formule propuesta de resolución provisional.
2. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.
Más artículos de Real Decreto 703/2020
- ← Artículo 10. Ordenación e instrucción y actividades de comprobación.
- → Artículo 12. Comisión de valoración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.